Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Por otra parte, es importante el indicar que los Derechos Humanos Tributarios de
proporcionalidad y equidad tributaria, y el derecho constitucional al mínimo vital o
mínimo existencial, deberán ser interpretados en los medios de control constitucional,
de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, destacando en torno a este último principio, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, debe ser progresiva y no regresiva en su labor de control
constitucional relacionada con la interpretación de Derechos Humanos Tributarios y la
relativa al derecho constitucional al mínimo vital o mínimo existencial, en el entendido
que retroceder en los criterios que se han formulado entorno a estos Derechos
Humanos, seria atentar con una congruencia que los contribuyentes esperan de
nuestro
Máximo
Tribunal
Constitucional.
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