Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Protección a la confianza legítima5, 4.- Claridad, sencillez y coherencia6, 5.- Tributos
ciertos y no arbitrarios7, 6.- Certeza ordenadora o certidumbre de derecho8, 7.-Lealtad
del Estado9, 8.-Protección de la confianza legítima10, 9.-Previsibilidad del Derecho y
razonabilidad11, 10.-Supresión de conceptos jurídicos indeterminados12, 11.-
Transparencia, precisión y simplicidad13, 12.- Estado de justicia14 y 13.-
fundamentación y motivación.
La seguridad jurídica está vinculada a los derechos de primera, segunda, tercera
y cuarta generación, así como a los aspectos económicos y heterogéneos de
defensa15, pero pese a su importancia histórica, no ha encontrado un albergue claro
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si visualizamos la
evolución histórica de nuestra norma suprema, desde su inspiración en la constitución
francesa, especialmente la montañesa de 1793, pasando por la Constitución de Cádiz
del 19 de marzo de 1812, jurada el 30 de septiembre de 1812 y promulgada el 4 de
octubre de 1814; la primera de las siete leyes de 1836; las bases de la Organización
Política de la República Mexicana del 12 de junio de 1843; el Estatuto Orgánico
Provisional de la República del 15 de mayo de 1856; la Constitución mexicana de
1857 y su decreto de reforma del 10 de junio de 1898, así como la actual del 5 de
febrero de 1917, no se ha definido este principio en nuestra constitución, incluso, no
se sabe claramente si se encuentra en un artículo o en todo un ordenamiento. Es uno
5 REZZOAGLI, Luciano. Beneficios tributarios y derechos adquiridos, Ed. Cárdenas Velasco Editores, 2006, pág.
151.
6 HENKEL, W. Einfuhrung in die rechtsphilosophie, Manchen y Berlín, CH. BECK, 1964, pág, 334, existe una
traducción española. Introducción a la filosofía del derecho, Ed. Taurus, Madrid, 1968.
7 SMITH, Adam, Investigación Sobre la Naturaleza y Causas de las Riquezas de las Naciones, libro quinto,
capítulo I, año 1776.
8 SAINZ de Bujanda, Reflexiones sobre un sistema de derecho tributario español”, -“en torno a la revisión de un
programa”- en Hacienda y Derecho, vol, III, págs, 145 y ss.
9 La Sentencia del Tribunal Constitucional Español 27/1981 fundamento jurídico 10, señala que la seguridad
jurídica es la suma de los principios de certeza, legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad, interdicción de la
arbitrariedad y justicia.
10 La “supresión” de lo indeterminado, en voz de PULICK, es la absoluta seguridad.
11 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, Resoluciones de las Jornadas de Actualización, pág, 3 y ss.
12 Sentencia del Tribunal Constitucional Español 150/1990 fundamento jurídico no. 8.
13 CASAS, Osvaldo. Seguridad Jurídica y Tributación”, En CASAS coord. Derechos Humanos y tributación,
Revista Jurídica de Buenos Aires, 2001, pág., 63 y ss.
14 GARCIA Novoa, Cesar, El principio de seguridad jurídica, Madrid, pág, 24 y 25.
15 Para DELGADO García, la seguridad jurídica abarca el deber de información y el de asistencia del
contribuyente. DELGADO García, Ana Ma. El deber de información y asistencia a los obligados tributarios.
Valencia, 2004, Tirant lo Blanch, pág 147.
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