Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
de los principios más abstractos pero cuya aplicación demanda una materialidad
concreta. Este principio es un límite para evitar repetir los fracasos históricos que
existieron donde yace el antecedente de Solón en Grecia, que “hizo las leyes poco
claras intencionalmente”16, con el fin de lograr tener control y ventaja en la
interpretación.
La seguridad jurídica como principio tiene tres momentos, es decir, tiene un
tiempo de aplicación y por ello, algunos subprincipios que emanan de ella, se deben
conciliar de acuerdo al instante realizador17 en que se suscite el supuesto de hecho.
Estos momentos se conocen como: certeza ordenadora, certeza jurídica y
certidumbre jurídica18 que no sólo abarcan el aspecto discrecional19 de comprobación,
inspección, verificación, investigación, detección o determinación de los hechos
imponibles, sino a las fases previas de la propia construcción de la norma y las fases
posteriores a su aplicación y ejecución, es decir, protegen en un concepto amplio el
deber y los derechos derivados de ese deber20.
Bajo esta óptica, debemos considerar que la seguridad jurídica, es un principio
que forja, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional,
pero que por su importancia, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar
de autonomía, si a final de cuentas su génesis no se vincula con el Estado de derecho
y con el saber a que atenerse21. Para la doctrina común, la seguridad jurídica es un
principio; pero para la especializada, en voz de Héctor Villegas y Vicente Díaz, es un
valor22.
16 BERNABÉ, Alberto. Aristóteles. Constitución de los atenienses, Madrid, 2005, Abada Editores, pág 43.
17 COLLADO Yurrita, Miguel Ángel, Derecho Tributario. Parte General. Barcelona, 2006, Ed. Atelier. Pág. 247.
18 FERREIRO Lapatza, José Juan. Ensayos sobre metodología y técnica jurídica en el derecho financiero y
tributario. Madrid, 1998, Marcial Pons, pág. 27
19 PÉREZ Arraiz, Javier. La liquidación y comprobación tributaria. Valencia, Es. 2000, Tirant lo Blanch, pág. 125.
20 La protección de deberes fiscales en una teoría contradictoria, porque lo que debe protegerse es el derecho de
21 En México, la Suprema Corte acuñó la frase doctrinal del “saber a qué atenerse” en la tesis de jurisprudencia
1a./J. 139/2012 (10a.)
22 ÓSCAR DÍAZ, Vicente. La seguridad jurídica en los procesos tributarios. Buenos Aires, 1994, Depalma, pág. 3
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los gobernado no los deberes. FERNÁNDEZ Paves, Ma José. La autoliquidación tributaria. Madrid, 1995,
Marcial Pons, pág. 33.