Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
La seguridad jurídica pues, sea un principio o un valor, se define e identifica con
el conjunto de factores jurídicos que se instauran por un Estado para mantener su
estabilidad y funcionamiento; eliminando, reduciendo o evitando riesgos23, a través del
respeto a los derechos y principios de los hombres que detentan la soberanía del
mismo; quizá, la seguridad jurídica debería tener también una fórmula similar a la
utilizada en los países europeos para medir otros factores no económicos24.
Así, el Estado goza de la más amplia gama de principios y valores que le
permiten emitir normas para proteger a sus habitantes de cualquier abuso, exceso o
desvío de los entes públicos, que pueden iniciar en una simple configuración
normativa, hasta en complejas hipótesis de causación, aplicación y ejecución. La
seguridad jurídica es tan amplia, que no está compuesta por un sólo elemento, sino
por un conjunto de condiciones que aseguran el deber no sólo el conocer a qué
atenerse, es decir, la seguridad jurídica no significa una sola cosa, sino que su
concepción nos lleva a pensar que para dotar al individuo y al Estado de verdadera
seguridad jurídica, hay que cumplir con todos y cada uno de sus postulados, que
inician con la certeza ordenadora, en donde el Estado es aquél que diseña la norma
y su diseño debe cumplir con ciertos elementos condicionales; la certeza jurídica,
que se enfoca en la existencia y vigencia de la norma pero sin que ésta sea aplicada
y; la certidumbre jurídica, que se origina cuando el sujeto25 tiene un acto de
autoridad derivado de la aplicación la ley, que afecta materialmente su esfera jurídica
hasta alcanzar un interés directo26.
Así tenemos que la seguridad jurídica no es sólo un concepto jurídico abstracto
o un dogma, sino que su contenido abarca múltiples aspectos y momentos, ya que un
primer momento es visible cuando el legislador observa dentro del proceso de la
23 La seguridad jurídica, como elemento no económico, incide en los cambios y riesgos económicos. MUSGRAVE,
Richard A. Public Finance in theory and practice. United States of America. 1976. Mcgraw-hill, Fifth edition, pág
160.
24 ÓSCAR DÍAZ, Vicente. Criminalización de las infracciones tributarias. Buenos Aires, 1999, Depalma, pág. 294
25 El sujeto es un concepto que incluye al sujeto pasivo y al deudor tributario, según la distinción de NAWIASKY,
Hans. Cuestiones fundamentales de derecho tributario. Madrid, 1982, Ed. Instituto de Estudios Fiscales, pág.85.
26 SANZ Rubiales, Iñigo. El Contencioso Administrativo. Madrid, 1993, Marcial pons, pág188.
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