Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
cumplimiento a este principio, es necesario saber que la seguridad jurídica no sólo
debe llamarse así, sino que debe denominarse “certeza ordenadora” cuando está en
el proceso de creación de la ley; “certeza jurídica” cuando dicha ley tiene vigencia,
pero aún no es aplicada, exigiéndose como requisito que la norma sea clara e
inteligible, para concluir con el concepto de “certidumbre jurídica”, la cual se refiere
al momento en que una autoridad aplica la norma positiva en la esfera jurídica del
causante.
Estas tres definiciones, certeza ordenadora, certeza jurídica y certidumbre
jurídica, pueden parecer iguales, pero en esencia, identifican los momentos en que
debe ser aplicable la seguridad jurídica, ya que resulta lógico que el legislador desde
la iniciativa de la ley, debe observar que el tributo sea proporcional, equitativo, no
confiscatorio, progresivo, estable, justo, neutral, no colateral, razonable30 y certero;
situación que se le conoce como “certeza ordenadora”, la cual es una derivación de la
seguridad jurídica, pero se refiere únicamente a las condiciones que el legislador debe
observar antes de que la norma esté vigente. Como se mencionó, no se refiere al
proceso legislativo, sino a las condiciones y vehículos utilizados por el legislador para
evitar una aplicación conveniente o inconveniente que pueda ser manipulable.
De la misma forma, cuando esa norma agota todo el proceso legislativo y se
encuentra vigente, ya no se le debe llamar certeza ordenadora, sino “certeza jurídica”,
ya que su texto debe ser claro, entendible, evitar expresiones ambiguas, en sí, debe
ser inteligible, pues una mala redacción o una indebida palabra, puede generar
consecuencias a todos los sectores a los que vaya dirigido.
Finalmente, si la norma logra superar la “certeza ordenadora” antes de su
vigencia y la “certeza jurídica”, posterior a ésta, entonces estaremos en aptitud de
30 La razonabilidad no está vista desde la teoría de la libre configuración sino desde el principio de carga
razonable. FERNÁNDEZ Junquera, Manuela. La Hacienda Local en un Estado federal. Madrid 1994, Marcial
Pons, pág 51.
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seguridad jurídica está enfocado a todo tipo de intereses, no sólo a los de carácter individual. PITA, Grandal, Ana
Ma. Cuestiones tributarias de la empresa familiar. Madrid, 2006, Marcial Pons, pág 107.