Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
el tipo de carga que generará, esto es, deberá precisar de forma cierta si están
diseñados para gravar rentas netas o disponibles, o bien, si su hecho imponible estará
enfocado en gravar actos o actividades. Al referirnos a que los tributos no deben ser
arbitrarios, significa que el legislador no debe establecer premisas en la norma que
puedan ser manipuladas por la autoridad o por el particular; algo muy similar al
principio de legalidad tributaria, en donde el legislador no puede dejar en manos de
los gobernados ni de las autoridades que éstos determinen la base del tributo, o
incluso, que puedan manipular, alterar o tergiversar el contenido o alcance de la
citada base, sin embargo, la distinción básica con este principio lo constituye la
previsibilidad sobre los efectos de su aplicación, es decir, cuando un texto normativo
no se plantea y resuelve por sí mismo de modo explicito, entonces, se torna incierto y
arbitrario36.
La certeza ordenadora también tiene otra manifestación en el subprincipio
“estabilidad de la norma”, principio que se recoge en el artículo 27 fracción IV de la
Ley de Ingresos de la Federación, el cual estatuye que la norma debe ser estable
para las finanzas públicas. Estabilidad que es de suma importancia en nuestro
sistema fiscal, pues sin ser un principio de carácter económico la seguridad jurídica,
ésta permite el fomento de la inversión como el ahorro privado, al sentirse altamente
estimulados cuando un país otorga normas estables.
Este subprincipio también nos orilla a otro concepto de la seguridad jurídica
denominado “exactitud y anticipación”, los cuales –como se dijo- son parte de la
certeza ordenadora y certidumbre jurídica. La exactitud se refiere a que la norma
tributaria debe ser aplicada en la forma y términos prevenida por el legislador,
(certidumbre jurídica) pero lo más importante, que cada cambio a su estructura se dé
a conocer a los gobernados con bastante anticipación para que éstos puedan estar
preparados para cambiar su forma de tributar o para migrar a un sistema diferente,
36 CUBERO TRUYO, Antonio M. El derecho financiero y tributario en la jurisprudencia del tribunal constitucional.
Sevilla, Es. Ed. Mergablum Pág 98.
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