Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
evitando que el legislador pueda realizar modificaciones caprichosas (certeza
ordenadora).
La certeza jurídica exige que la norma tributaria sea “inteligible, clara, precisa
y que excluyan de toda duda”. Es evidente que una norma que no exprese de forma
sencilla el hecho imponible al que está dirigido puede crear incertidumbre; su
redacción debe ser pulcra, al grado que cualquiera pueda entenderlo sin tantos
rodeos. Debe ser clara37, con un lenguaje armónico, tratando de evitar expresiones o
términos que puedan adoptar múltiples sentidos. Debe indicar de forma concreta y
precisa a quién se dirige, cuál es su base, tasa y tarifa38, pero sobre todo, su análisis
debe ser tan específico, que aleje al sujeto de toda duda. Estos subprincipios de la
seguridad jurídica están vinculados a la “certeza y certidumbre jurídica”, pues la
norma durante su vigencia debe cumplir con todos estos factores de comprensión y
su aplicación no debe dejar lugar a dudas la forma cómo debe aplicarse.
Para que la norma sea debidamente aplicada -exige la certidumbre jurídica- el
sistema fiscal debe ser “coherente, sencillo y sin complicaciones”. Coherencia que
se traduce en que sus normas deben ser sistemáticas y deben generar derechos y
obligaciones para todas las partes, pero sobre todo deben tratar de forma coherente a
los sujetos a los que están destinados, ofreciendo en iguales términos o proporciones
las prerrogativas, exenciones o deducciones a que se tiene derecho para reducir la
base. La sencillez está identificada con la asequibilidad de la norma. Cualquier norma
debe ser comprendida por cualquier sujeto sin necesidad de tener conocimientos
extraordinarios en la materia, situación que sólo se puede obtener en un sistema que
no esté plagado de complicaciones. Complicaciones que hoy en día no sólo son de
carácter cultural, sino de carácter genealógico, antropológico y sociológico.
37 La “claridad” alcanza todos los aspectos de la norma, incluso, cuando ésta se extingue, como acción o como
derecho. MARTÏN Caceres Adriana Fabiola. La prescripción del crédito tributario, Madrid, 1994, Marcial Pons,
pág. 22.
38 A partir del 2008, la naturaleza jurídica de los tributos tuvo un relevante cambio, toda vez que los elementos
clásicos del tributo, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, en impuestos indirectos, como el impuesto
especial sobre producción y servicios y en impuestos ambientales, se incluyó el concepto “cuota” que si bien no
es un elemento nuevo en el derecho tributario, se cimienta de forma permanente como parte de los elementos
del tributo en esta época. (sujeto, objeto, base, tasa, cuota, tarifa y época de pago).
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