Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
RAZONAMIENTOS DE DISCRECIONALIDAD DE LA ORDEN DE VISITA
DOMICILIARIA, A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS AVANCES
TECNOLÓGICOS, LA HACEN UN ACTO ARBITRARIO O UN ACTO LEGAL
Dr. Francisco Alberto Madrigal Van Dyck
En la actualidad es común que existan criterios y Jurisprudencia definidas que
por regla general ya son intocables, por ser estas emitidas por nuestro más alto
tribunal como lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, estas
disposiciones en la actualidad ya son obsoletas por la entrada en vigor de los
Tratados Internacionales a los que el estado como parte contratante, se obliga
respetar, así como los avances tecnológicos (sistema electrónicos); y es ahí donde
todos estos criterios y jurisprudencias deben ser nuevamente valorados a la luz de los
derechos humano y los avances tecnológicos de referencia, que ya están en la
actualidad en toda la sociedad, y además estos acogidos en diversas disposiciones
normativas que nos obligan a cumplir, lo anterior para evitar estos actos arbitrarios por
parte de las autoridades administrativas al momento de la emisión de las ordenes de
visita domiciliaria razón por la cual se presenta la presente ponencia.
Para tal efecto me permito transcribir un extractó del como nuestros Tribunales
le dan la vuelta a estos avances tecnológicos así como a las diversas disposiciones
normativas y tratados internacionales, en la que sustentamos nuestra ponencia de la
inconstitucionalidad del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación a la luz de los
derechos humanos y los avances tecnológicos que están como obligatorias en
diversas disposiciones normativas de índole tributario.
“Por otro lado, la autoridad fiscalizadora no estaba obligada para motivar la
orden de visita domiciliaria, a señalar las razones por las cuales decidió iniciar
esa facultad de revisión, pues tal atribución cae en el ámbito de sus facultades
discrecionales, además que el artículo 16 Constitucional no limita las
facultades de comprobación de las autoridades administrativas para revisar
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