Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
De lo subrayado con antelación se desprende que las autoridades
administrativas, se encuentra facultada para practicar visitas domiciliarias a los
contribuyentes, CON LA ÚNICA FINALIDAD DE COMPROBAR QUE SE HAN
ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, pues así lo dispone expresamente el
precepto constitucional en cita.
Ahora bien, esta disposición constitucional, indudablemente deberá de
analizarse, interpretarse y aplicarse de la forma que resulte más benéfica al
gobernado, puesto que así lo dispone el contenido del artículo 1º Constitucional, que
precisa:
“Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.”
Siendo conducente también aclarar que la garantía a la inviolabilidad del
domicilio y al libre goce y disfrute de los bienes de cada gobernado, es un derecho
humano total y completamente reconocido tanto en nuestro ordenamiento
constitucional, como en diversos tratados internacionales, a saber:
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