Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Extraído de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Extraído del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y
reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o
esos ataques.
Instrumentos internaciones que han sido suscritos por nuestra nación, y que por
tanto deberían de ser respetados por todas las autoridades en territorio nacional,
acorde a lo establecido por el ya citado artículo 1º Constitucional, tendiendo la
autoridad a salvaguardar el máximo respeto a las libertades del gobernado, de
acuerdo a los siguientes criterios:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Febrero de 2005; Pág. 1744
PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA. El principio pro
homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor
beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a
la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el
contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de
establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el
siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente.
Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión,
conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe
aplicarse en forma obligatoria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 202/2004. Javier Jiménez Sánchez. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean
Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página
2385, tesis I.4o.A.441 A, de rubro: "PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN."
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