Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XX, Octubre de 2004; Pág. 2385
PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN. El principio pro homine,
incorporado en múltiples tratados internacionales, es un criterio hermenéutico que
coincide con el rasgo fundamental de los derechos humanos, por virtud del cual
debe estarse siempre a favor del hombre e implica que debe acudirse a la norma
más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos
y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata
de establecer límites a su ejercicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 799/2003. Ismael González Sánchez y otros. 21 de abril de 2004. Unanimidad de votos.
Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Mariza Arellano Pompa.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo
3; Pág. 2223
ACCESO A LA JUSTICIA Y PRO HOMINE. LAS AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS TIENEN OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE APLICAR
ESOS PRINCIPIOS AL MOMENTO DE PROVEER SOBRE EL DESAHOGO DE
UN REQUERIMIENTO (REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 10 DE
JUNIO DE 2011). Con motivo de las reformas constitucionales de 10 de junio de
2011, el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de
la materia, para favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más
amplia. Así, existe la obligación constitucional de velar por la interpretación más
extensiva sobre el punto jurídico a dilucidar -principio pro homine-, que también
está recogido en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados
en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil
novecientos ochenta y uno, respectivamente, dado que esto deriva en respetar el
principio de acceso a la justicia, previsto en el numeral 17 de la Ley Suprema, que
obliga a las autoridades en todos los procedimientos, incluyendo los
administrativos, a dar oportunidad de defensa y atender a la integridad de los
escritos presentados. Por ello, si la autoridad administrativa en un procedimiento
requiere al gobernado para que, entre otras cosas, señale domicilio para recibir
notificaciones y éste desahoga lo solicitado en una hoja membretada con su
nombre y domicilio, se debe atender a la integridad del documento, concluyendo
que a falta de otro citado expresamente, en ese inmueble se realizarán las
posteriores notificaciones que deban ser personales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 350/2011. Urbanizadora y Pavimentadora del Golfo Centro, S.A. de C.V. 6 de octubre de
2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Manuel Saturnino Ordóñez.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1; Pág. 659
119