Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
pues ahí donde el avance tecnológico y diversas normativas establecen como
obligación
LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS al momento en que las contribuciones vayan siendo causadas,
declaraciones cuya información se acumula directamente por el Servicio de
Administración Tributaria, como en la especie lo prevenía (y lo previene actualmente)
el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, vigente en la época del acto de
fiscalización, que precisaba:
“Artículo 31.- Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de
registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en
documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios,
formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos
a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el
caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal
efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando
las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a
escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se
podrá presentar en medios impresos.”
Relacionado con el artículo 3º del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación:
“Cuando las disposiciones fiscales señalen la obligación de presentar avisos ante
las autoridades fiscales, salvo que dichas disposiciones señalen una regla
diferente, éstos deberán presentarse ante la autoridad recaudadora que
corresponde.”
Correlacionado también lo anterior con el contenido del penúltimo párrafo del
artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente también en la época de los
hechos:
“El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante
las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que
termine el ejercicio fiscal.”
Que a su vez se relaciona también con el artículo 2º del Reglamento de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta:
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