Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
“Cuando en la Ley o en este Reglamento se señale la obligación de presentar
avisos ante las autoridades fiscales, éstos deberán presentarse ante las
autoridades, plazos y formas que correspondan en los términos del Reglamento
del Código Fiscal de la Federación o de las Reglas de Carácter General que al
efecto emita el SAT.”
Siendo también relevante la mención de los preceptos inherentes a la
presentación de declaraciones a que aludía la Ley del Impuesto Sobre la Renta en la
época del ejercicio fiscalizado, en particular el artículo 32 de dicho ordenamiento:
“Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen
los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las
obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite
en las declaraciones del impuesto sobre la renta.
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios
y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la
información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado
del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores,
desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue
trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el
contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más
tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha
información.”
Preceptos que deberán ser interpretados conjuntamente en el sentido de
hacernos sabedores a ciencia cierta y en estricto rigor legal, de acuerdo a las
disposiciones legales que se encontraban en vigor en la época del ejercicio revisado -
sin que hayan tenido esos preceptos cambios substanciales ni a la fecha en que la
autoridad inició con el acto de fiscalización del cual derivó la resolución impugnada, y
sin cambios importantes inclusive hoy en día-; preceptos de los cuales se debe
puntualmente correlacionar que la autoridad fiscal, previo a la emisión de la orden de
visita domiciliaria y correspondiente a un acto de comprobación sobre el ejercicio
fiscal que se revisa, SÍ TENÍA INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO ACERCA DEL
CUMPLIMIENTO DADO A LAS DISPOSICIONES FISCALES ATINENTES, situación
que aún cuando resulta notoria a decir de las disposiciones legales aplicables en
124