Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
materia fiscal, escapa sorpresivamente a la apreciación de La Suprema Corte de
Justicia de la Nación, cuando este criterio utilizado no preveía los avances
tecnológicos ni las obligaciones de manera electrónica.
En este tenor es que la apreciación que sobre la ley y sobre los hechos vierte el
Tribunal resulta imprecisa, y sustentada en una falsa premisa, como lo es la ausencia
de conocimiento de la autoridad fiscal sobre el cumplimiento de las disposiciones
fiscales, siendo evidente que las obligaciones fiscales comprendidas en las leyes
tributarias que fueron fiscalizadas dentro del acto administrativo del que derivó la
ahora reclamación de derechos humanos, contienen cada una de ellas las
condiciones para que los contribuyentes presenten información a las autoridades
fiscales en los términos establecidos en cada una, remitiéndose en caso de duda a lo
previsto por el Código Fiscal de la Federación, que también previene una obligación a
los contribuyentes para informar periódicamente a la autoridad fiscal sobre las
operaciones realizadas, por lo cual es absolutamente errada la apreciación de los
hechos que realiza el Tribunal al pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del
artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, ya que el argumento de esa falta de
conocimiento previo sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del
contribuyente en base a la cual justifica la inconstitucionalidad del precepto reclamado
simple y llanamente no se sostiene en las disposiciones fiscales existentes, siendo
este punto uno fundamental del que se comienza a dilucidar su indebido análisis tanto
de la ley general, como de las garantías derivadas del artículo 16 Constitucional y
aquellas derivadas de los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país.
Y sobre el precepto Constitucional cuya violación fue aludida dentro del
concepto de violación es uno que además de comprender las garantías de legalidad y
seguridad jurídica generales en cuanto a la emisión de actos de molestia por parte de
las autoridades, también comprende una reglamentación específica en relación a la
emisión de actos de comprobación en cuanto al debido cumplimiento de obligaciones
tributarias, que como ya habíamos establecido al inicio del presente concepto, tales
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