Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
garantías en lo específico contemplan aquella de la debida MOTIVACIÓN legal,
acepción que la jurisprudencia ha definido así:
MOTIVACION, CONCEPTO DE.
La motivación exigida por el artículo 16 constitucional consiste en el
razonamiento, contenido en el texto mismo del acto autoritario de
molestia, según el cual quien lo emite llega a la conclusión de que el acto
concreto al cual se dirige, se ajusta exactamente a las prevenciones de
determinados preceptos legales. Es decir, motivar un acto es externar las
consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que se
formula la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto
a la hipótesis legal.
2a.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXVI, pág. 44. Amparo en revisión 4862/59. Pfizer de México, S. A. 2 de octubre de 1963. 5 votos.
Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 127-132, pág. 59. Amparo en revisión 766/79. Comisariado ejidal del poblado Emiliano Zapata,
municipio de la Huerta, Jalisco. 9 de agosto de 1979. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 133-138, pág. 73. Amparo en revisión 3459/78. Lorenzo Ponce de León Sotomayor y otra
(acumulados). 27 de marzo de 1980. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 151-156, pág. 133. Revisión fiscal 6/81. Armando's Beach Club, S. A. 2 de julio de 1981. Unanimidad
de 4 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 151-156, pág. 133. Amparo directo 1278/80. Constructora Itza, S. A. 6 de julio de 1981. Unanimidad
de 4 votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Volumen 151-156
Tercera Parte. Pág. 225. Tesis de Jurisprudencia.
En tales condiciones es que únicamente resta el cuestionarnos si en los términos
de la novel interpretación y aplicación de las disposiciones Constitucionales garantes
de derechos humanos, es debido que la autoridad administrativa se dé a la tarea de
iniciar un acto de fiscalización sin informar al contribuyente de los motivos expresos
en virtud de los cuales consideró que pudiere existir un incumplimiento2, de sus
deberes tributarios, puesto que de no existir esa falla en el cumplimiento, no existiría
razón absoluta o motivo para soportar ese acto de molestia.
2 Tomando como base que la autoridad sabe y conoce de antemano si el causante ha cumplido o no con sus
deberes tributarios, en virtud de lo que ya se expuso en relación a las obligaciones de presentar declaraciones
periódicas.
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