Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Es decir que, si ponderamos la resolución sobre el concepto de
inconstitucionalidad del artículo 42 del Código Fiscal de acuerdo al derecho tutelado
por ese artículo 16 Constitucional en relación a la debida motivación ¿Sería válido que
aún cuando el espíritu del cuerpo Constitucional reformado es uno que busca la tutela
máxima de las garantías del gobernado en la forma de derechos humanos
comprendidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales; es
entonces constitucional que la autoridad fiscal OMITA EXPRESAR MOTIVACIÓN al
expedir sus órdenes de visita?
Conclusión.
Una vez analizado y visto la presente estudio a la luz de los Derechos
Humanos y los avances tecnológicos (cumplimientos vía electrónica) y las
diversas disposiciones normativas que regulan ya estas obligaciones
tributarias, considero que los criterios y las Jurisprudencias emitidas antes de
la entrada en vigor de los tratados internacionales, ya son obsoletas en aras de
respetar la seguridad y certeza jurídica de todo gobernado, en concordancia
con los derechos humanos, ya que pensar de otra manera es retrotraernos a los
actos arbitrarios cuya sociedad ya esta cansada.
Otro punto de vital importancia es dejar atrás las practicas viciosas por las
autoridades administrativas, que como ya iniciaron la facultades de
fiscalización y evitar reconocer que se equivocaron en la emisión de las orden
de visita domiciliaria, determinan créditos fantásticos y multimillonarios, y de
aquí a que se defienda el contribuyente y logre anularlos las empresas ya
quebraron en detrimento de los contribuyentes; por lo que el ponerles limites a
esas facultades por las razones antes expuestas se erradicaría estas
arbitrariedades en aras del restablecimiento de la legalidad, a través de la
motivación consagrada en nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales.
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