Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
¿En qué reside el criterio jurisprudencial de la CIDH sobre el control de
convencionalidad “ex officio”, cuya aplicación es obligatoria para las autoridades
jurisdiccionales y administrativas, parte del Estado mexicano?.
¿Cuáles son las características del nuevo modelo de control de la
constitucionalidad y de la convencionalidad establecido por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, y cuál es su trascendencia para el orden jurídico y la justicia
constitucional, particularmente para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa? Estos son algunos aspectos que abordaremos en esta ocasión.
II. Qué es el Control de constitucionalidad?
Primeramente, en el Sistema Jurídico Mexicano, siguiendo el modelo francés en
cuanto a las funciones del estado, las autoridades pueden emitir actos formales y/o
materialmente ejecutivos, legislativos y judiciales. Dichos actos de autoridad son
susceptibles de invadir la esfera jurídica de los particulares.
Así los Tribunales, del Poder Judicial de la Federación, a través de los medios
del control de constitucionalidad eran los únicos encargados de vigilar que dichos
actos de autoridad sean acorde a la constitucionalidad.
Por otra parte, los tribunales administrativos federales, entre los que se
encuentra el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los Tribunales
Agrarios, Laborales y los Tribunales Militares, entre otros; así como los órganos
jurisdiccionales, tanto de los Poderes Judiciales como Administrativos de los Estados,
sólo tenían a su cargo el control de la legalidad, es decir, eran los encargados de
vigilar que los actos de las autoridades administrativas sean acordes a las leyes,
reglamentos y demás disposiciones que de ellos emanen.
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