Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
privilegios a las personas, únicamente velan por salvaguardar todos aquellos
derechos inherentes al ser humano desde el momento de su nacimiento, e incluso
anterior a este (es el caso de algunos ordenamientos), lo que constituye en escancia
la corriente Iusnaturalista, en su doble aspecto ético y jurídico.
La inexistencia de leyes en un País, lo convierte en anárquico, de igual manera
aquel país que tenga un aparato legal que incumpla con ello, afectando los derechos
de los individuos se convierte es un País donde predomina la anarquía.
Pero existen algunos otros donde se rigen por principios democráticos que son
la base y sustento del sistema jurídico político para llevar y estructurar su gobierno,
como es el caso de México.
La historia de México consta de tres etapas: prehispánica, colonial e
independiente y es hasta ésta última que el país ha ejercido su potestad legislativa
soberana como ente jurídico.
En las instituciones que rigieron en la época prehispánica, ya se encontraban
ciertos criterios dogmáticos en las disposiciones obligatorias a cargo de los
gobernados, por las cuales los individuos estaban sometidos a un poder soberano
omnipotente y a veces ejercido con mucho rigor. De igual manera sucedió durante la
época colonial en que las disposiciones del Derecho Indiano que regían en la Nueva
España se dictaban fuera de sus fronteras, sin el conocimiento real de los
acontecimientos que se suscitaban en las tierras recién descubiertas.
Es, por lo tanto, hasta la época independiente, cuando México se erige como
un país no sujeto a la corona española, en la que se inicia formal y jurídicamente el
constitucionalismo, recabando las corrientes liberales de los años de la ilustración
europea.
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