Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
regímenes de propiedad, forma de tributación, instrucción guerrera, cultivo de sus
parcelas, entre otras actividades que conformaban la vida diaria de los indígenas. Es
el código Mendocino una de las fuentes más importantes y veraces de la etapa
preclásica en la historia de México.
Hay que aclarar que como derecho prehispánico no se refiere a un solo grupo
indígena, sino que existen algunas diferencias entre los pueblos aztecas, olmecas,
mayas, tlaxcaltecas y texcocanos, todos ellos con distintas costumbres y valores
éticos y obviamente, diversas regulaciones que adaptaron a sus necesidades, por lo
tanto, se considera derecho consuetudinario genéricamente el que rigió en el país en
las diversas etapas del México prehispánico, toda vez que algunos de estos grupos
indígenas no fueron contemporáneos y había alrededor de 15 siglos de diferencia
entre ellos, por lo que la regulación prehispánica variaba de acuerdo al tiempo y al
lugar. Asimismo, es importante hacer notar que las normas que regían a los pueblos
indígenas no constaban por escrito y se cambiaban de acuerdo a las situaciones, tal
como iban aconteciendo en un momento determinado.
Existe una reticencia a aceptar que en la época prehispánica existían
instituciones jurídicas, sino que éstas se les atribuyen a los colonizadores, ya que
además de los códices, no hay fuentes fehacientes de ellas que prueben su
existencia. Básicamente puede considerarse que si bien existió una vasta regulación,
no existieron ni las doctrinas ni las técnicas legislativas como fue el caso de otros
países, particularmente europeos.
De los pocos vestigios materiales del derecho prehispánico están los relativos a
la comunidad maya, de donde se colige sus costumbres tendientes a favorecer a los
varones por encima de las mujeres, ya sea negándoles derechos sucesorios y
absolutamente carecían de representación en las cúpulas del poderío, privilegios que
no se les otorgaban. Asimismo, existían duras penas para las mujeres que
violentaran disposiciones penales, comparativamente con las que se aplicaban al
género opuesto. El sistema maya era eminentemente patriarcal y las mujeres no se
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