Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
les reconocían derechos. Esta característica ya deja entrever el relegamiento de las
mujeres, mucho del cual ya se ha erradicado de la legislación vigente, más no así en
la idiosincrasia del mexicano actual.
Otro rasgo de la época prehispánica era la existencia de la esclavitud,
característica que minimizaba los derechos fundamentales de los hombres sometidos
a esta condición. Es ampliamente sabido sobre las marcas a fuego que con ellos se
practicaba con el propósito de acreditar la propiedad, si es que así se puede llamar a
esta costumbre.
En resumen, puede apreciarse en primer término que la regulación que existía
en la época anterior a la colonización era principalmente consuetudinaria. Las
prácticas diarias y sus costumbres se convertían en reglas obligatorias. De igual
manera, poseían figuras que regían incipientemente las relaciones civiles, mercantiles
y laborales, así como la regulación de las conductas indebidas bajo estrictas normas
penales aplicadas bajo procedimientos sumarios y sin derecho a una defensa por
parte del imputado. Otra característica del derecho precortesiano, era
indudablemente la ausencia de formas democráticas dentro de la vida política de las
comunidades indígenas, lo cual convertía al gobernante como un señor absoluto en la
toma de decisiones, y solamente él tenía el ejercicio absoluto del poder.
1.2 Época colonial.
España, como una potencia marítima en el siglo XV, financió los viajes hacia
tierras desconocidas, con el conocimiento y destrezas navieras de la época. Los
reyes católicos españoles, Isabel y Fernando, subsidiaron diversas exploraciones una
de las cuales, a cargo de Cristóbal Colón, culminó con el descubrimiento de las tierras
americanas, y posteriormente, la colonización por parte de quiénes habían escuchado
sobre las riquezas que se atesoraban en el nuevo mundo.
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