Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Díaz López5 define al Derecho Indiano como “el conjunto de normas jurídicas o
disposiciones legales que surgen por voluntad de los monarcas españoles o por las
autoridades legítimamente constituidas en América, como delegación de los reyes, y
que tuvieron como objetivo fijar y regular las relaciones políticas, administrativas,
penales, civiles, económicas y sociales entre los pobladores de las Indias
Occidentales”.
La observancia de las normas de la religión católica Se convirtió en una regla
general dentro de las disposiciones del nuevo derecho, haciéndose obligatoria su
observancia para todos los casos. Sin embargo, hay que mencionar que el derecho
indígena dejó de aplicarse paulatinamente, hasta que solamente rigió el Derecho
Indiano.
Las normas del Derecho Indiano no rigieron solamente en el territorio mexicano,
sino que se aplicaron a todas las colonias conquistadas por los españoles, a lo largo
del continente americano. El contenido de éstas normas era de carácter práctico, es
decir, se emitían o modificaban a modo, de acuerdo a las situaciones tal como se iban
presentando, tal como era el caso del antiguo Derecho Romano. Supletoriamente al
Derecho de Indias, se aplicaban las normas del Derecho Castellano.
A continuación, a manera de ejemplo, se presenta la portada de una publicación
“Recopilación de las leyes de los reynos (sic) de las Indias, de 1681”. 6 Esta
regulación estuvo vigente hasta la independencia de México de España. Ésta
contenía 9 libros y 218 títulos con más de 6,000 leyes sobre la fe católica, milicia,
asuntos fiscales, administrativos, penales y penitenciarios, de poblamiento, entre
otros.
5 DÍAZ López, Laurentino. El derecho en América en el período hispano. Universidad Santa María La Antigua,
Panamá.1989.
6 Fuente: http://www.laguia2000.com/america-hispanica/el-derecho-indiano consultada el 23 de octubre de 2011.
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