Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
en relación con el Estado y con el orden jurídico interno e internacional, sino que
incluso vendría a modificar la concepción del Estado mismo en el mundo actual".
Capítulo 2.
Antecedentes históricos del constitucionalismo en México.
La Constitución de Cádiz.- Fue emitida en 1812 como producto del
movimiento independentista en la Nueva España y también el primer acto soberano
de la nación. Tuvo un contenido básicamente liberal, y no obstante que
predominaron las clases burguesa y eclesiástica; además, ha sido una de las más
extensas, ya que contenía 384 artículos y era muy rígida, lo cual imposibilitaba sus
reformas si así fuera necesario.
Esta constitución, denominada de esa manera por haber sido redactada en la
isla de León, en Cádiz, consagró la división de poderes; el ejercicio del mandato
mediante la representación popular (excluyendo del derecho al voto a las mujeres,
sirvientes domésticos y esclavos; y el derecho a ser votado, a quienes tuvieran rentas
anuales consideradas inferiores); e introduce el concepto de soberanía, así como la
voluntad de la nación de expedir sus propias leyes.
En materia de derechos fundamentales establece la igualdad, la inviolabilidad
del domicilio, libertad religiosa y de imprenta, abolición de la tortura, entre otros.
Constitución de Apatzingán.- Fue promulgada en 1814 y su denominación
formal fue Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.
Lo relevante de esta constitución fue la declaración del catolicismo como la
única religión oficial; la introducción del concepto de soberanía y la facultad de la
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