Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
articulado se le ha denominado la “parte orgánica” y establece la forma de integración
del territorio nacional; las funciones de cada uno de los 3 poderes, entre otras
disposiciones. Igualmente en el artículo 123 se consagran los derechos de los
trabajadores que como ya se anotó antes, fue una de los reclamos de la Revolución
Mexicana.
2.1 Derechos fundamentales.
La constitución de 1917, no obstante su carácter rígido, ha sido modificada a
partir de su expedición, en casi 600 veces a fin de elevar a este rango algunas
materias que revisten relevancia y que se requiere su ubicación en este nivel
normativo.
Pregunta obligada sería el por qué no se emite una nueva constitución en vez de
reformarla con tanta frecuencia. Tal vez la respuesta es que el propio texto, en su
artículo 136 señala su “perpetuidad” de vigencia al establecer que:
“Artículo 136.-Esta constitución no perderá su fuerza y vigor, aún cuando por
alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier
trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella
sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su
observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren
expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado
de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.”
Al respecto, menciona Uribe Árcate,12 que una nueva constitución, merced a
esta disposición arriba transcrita, haría que naciera “inconstitucional al haberse
alterado el principio de inviolabilidad”
12 URIBE Arzate, Enrique.
Principios constitucionales y reforma a la constitución. Pág. 238,
http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex115/BMD11507.pdf
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