Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Los derechos humanos multicitados, corresponden al mínimo que de ellos se les
reconocen u otorgan, según el caso, a los individuos dentro de la República
Mexicana, los cuales a lo largo de la constitución se encuentran establecidos como
los preceptos basados en los principios y valores contenidos en la propia
Constitución.
Los que constituyen los derechos fundamentales de las personas, cualesquiera
que sea la condición de éstos dentro del país, no se limitan, sino que su respeto
irrestricto es exigible a través de los distintos medios de defensa previstos en las
leyes, en recursos ordinarios, o mediante el juicio de amparo ante el tribunal
constitucional.
Indica Atienza 14que la expresión derechos humanos tiene una fuerte carga
emotiva de signo positivo, y esto hace que en ocasiones carezca, pero esto que
pareciera ambiguo, porque el contexto de uso pareciera requerir siempre de la
referencia a un sistema normativo, pudiendo tratarse de un sistema de derecho
positivo, es decir de un sistema moral o bien de un ordenamiento como o el Derecho
Internacional, cuyo estatus es de difícil apreciación, por lo que en consecuencia los
derechos humanos son en ocasiones auténticos derechos jurídicos, y otras veces
exigencias-derechos-morales y algunas otras imponen un tipo de pretensión que se
sitúa a la mitad del camino entre el derecho y la moral.
2.2 La supremacía constitucional.
En el sistema mexicano, el artículo 133 establece la jerarquía normativa, en los
siguientes términos:
14 Atienza, Manuel, El sentido del Derecho, Editorial Planeta S.A. 2012, paginas 221-224
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