Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
“Artículo 133.- Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen
de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que
se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán
la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.”
De la anterior redacción, se colige claramente la supremacía que tiene la
Constitución sobre los demás ordenamientos legales, incluidos los tratados
internacionales.
Decir que la Constitución es ley suprema implica necesariamente que se
efectúe una adecuada interpretación de sus preceptos, ya que de ella emanan las
demás leyes. De tal suerte, que una inadecuada apreciación puede tener como
consecuencia la expedición de leyes anticonstitucionales, recurridas sin lugar a dudas
ante los tribunales constitucionales. Los problemas de interpretación o contradicción
de las leyes los dilucida la Suprema Corte de Justicia, quien fija el alcance y contenido
a través de la jurisprudencia.
La complejidad de la vida moderna ha favorecido que los problemas sean
también complejos. Si bien nuestro sistema de gobierno se basa en la teoría
expuesta por Montesquieu respecto de la división de poderes, encontramos que no
obstante ello, por virtud de nuestro sistema presidencialista, el Poder Ejecutivo ha
quebrantado ese esquema doctrinal, incluso el constitucional, para adjudicarse
facultades que rebasan el sistema de pesas y balanzas.
Esto constituye un claro ejemplo de que se deja de lado el principio de
supremacía constitucional a favor de prerrogativas a un solo poder.
No obstante que la práctica ha permitido que se cometan vulneraciones a la
Constitución, no deja de ser la garante del estado de derecho, en que se cumple
cabalmente la ley suprema y todas aquellas de que ella emanan en beneficio del bien
común y los intereses colectivos.
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