Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Premisas constitucionales:
El artículo 6 constitucional consagra como derecho fundamental, el acceso de
las personas a la información, con las limitaciones que establezcan las leyes,
prevaleciendo el principio de máxima publicidad.
La vida privada y los datos personales se protegerán en los términos y con las
excepciones de ley.
Asimismo, este precepto establece el derecho de las personas de manifestar
libremente sus ideas (libertad de expresión).
El artículo 16 constitucional señala en uno de sus párrafos, que toda persona
tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición,
en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción.
En otro párrafo, el mismo precepto señala que las comunicaciones privadas
son inviolables y que la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente
contra la libertad y primacía de las mismas.
Opinión.
Es bien sabido por los diversos medios de comunicación, cómo se difunden sin
ningún recato, los datos privados de personajes públicos.
Es importante dejar de manifiesto la línea entre la vida privada y la vida pública
de aquellas personas, que por su actividad u oficio, ha destacado y se ha convertido
en noticiable, es decir, que sus actividades se convierten en tópico de interés general,
más no de interés público.
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