Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
propio y reservado de lo íntimo, la parte de la vida que se desea mantener fuera
del alcance de terceros o del conocimiento público. Por consiguiente, al constituir
derechos inherentes a la persona, fuera de la injerencia de los demás, se
configuran como derechos de defensa y garantía esencial para la condición
humana, ya que pueden reclamarse tanto en defensa de la intimidad violada o
amenazada, como exigir del Estado que prevenga la existencia de eventuales
intromisiones que los lesionen por lo que, si bien no son absolutos, sólo por ley
podrá justificarse su intromisión, siempre que medie un interés superior.
Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura
García Velasco.
DERECHOS A LA PRIVACIDAD, A LA INTIMIDAD Y AL HONOR. SU
PROTECCIÓN ES MENOS EXTENSA EN PERSONAS PÚBLICAS QUE
TRATÁNDOSE DE PERSONAS PRIVADAS O PARTICULARES. Las personas
públicas o notoriamente conocidas son aquellas que, por circunstancias sociales,
familiares, artísticas, deportivas, o bien, porque han difundido hechos y
acontecimientos de su vida privada, o cualquier otra situación análoga, tienen
proyección o notoriedad en una comunidad y, por ende, se someten
voluntariamente al riesgo de que sus actividades o su vida privada sean objeto de
mayor difusión, así como a la opinión y crítica de terceros, incluso aquella que
pueda ser molesta, incómoda o hiriente. En estas condiciones, las personas
públicas deben resistir mayor nivel de injerencia en su intimidad que las personas
privadas o particulares, al existir un interés legítimo por parte de la sociedad de
recibir y de los medios de comunicación de difundir información sobre ese
personaje público, en aras del libre debate público. De ahí que la protección a la
privacidad o intimidad, e incluso al honor o reputación, es menos extensa en
personas públicas que tratándose de personas privadas o particulares, porque
aquéllas han aceptado voluntariamente, por el hecho de situarse en la posición
que ocupan, exponerse al escrutinio público y recibir, bajo estándares más
estrictos, afectación a su reputación o intimidad.
Amparo directo 6/2009. 7 de octubre de 2009. Cinch votes. Puente: Sergio A. Val's Hernandez. Secretaries:
Laura Garcia Velasco y José Alfaro Vargas Ordeals
La segunda tesis transcrita es evidentemente vulnerable de los derechos
fundamentales de las personas notorias. Si bien por esfuerzo propio los personajes
públicos han destacado en diversas actividades como las que refiere la S.C.J.N, dicho
afán, salvo aquel manifestado expresamente por el individuo en lo particular, no indica
que otros tengan un derecho irrestricto de intromisión impune en su entorno íntimo,
con consecuencias de alcance desconocido al momento de ejercer dichos derechos
de expresión o información.
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