Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Conclusión.
La Constitución, en cualquier País, constituye la norma suprema que debe
garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas. Si bien un texto
constitucional puede ser temporal para ajustarse a la realidad de una época, también
es cierto que existen principios y valores universales perennes que deben insertarse
en las normas que en ella se plasmen, ya que éstos no tienen lugar, tiempo o límites,
salvo aquellos que en su ejercicio se contrapongan con los de los demás individuos.
El reconocimiento a la titularidad de derechos fundamentales significa un gran
avance en los países que se precian de preservar el estado de derecho. Sin
embargo, hay que diferenciar entre aquellos derechos que se reconocen y los que se
otorgan. Los derechos reconocidos son los que son inherentes a la calidad humana y
deben protegerse, sin más limitación que el respeto de los derechos de otros
individuos.
Es importante cuidar el orden constitucional, ya que como Ley Suprema, se
convierte en el instrumento garante del respeto a los derechos humanos y
fundamentales del individuo. El juzgador, al resolver, tiene una gran tarea que debe
cumplir con un alto sentido de responsabilidad y ética para que en la medida de lo
posible, se alcance el estado justo y equitativo a que todos tienen derecho.
Las constituciones deben ser dinámicas, es decir, deben adaptarse a los
tiempos, ya que los valores aunque intemporales y perennes, pueden tener una
naturaleza que pueden sufrir variaciones en su ejercicio, dependiendo de los usos y
costumbres de una época determinada. Por tal motivo, también es importante la
función de los legisladores, a fin de expedir los lineamientos normativos que hagan
prevalecer los valores esenciales de la vida y las libertades, siempre en procuración
de la convivencia pacífica entre todas las personas.
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