Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Público Federal.
 El 11 de agosto de 2005, se consignó a un presunto responsable por la
desaparición forzada del Sr. Radilla.
 Sin embargo, el Juzgado Segundo de Distrito ordenó la aprehensión de
Francisco Quiroz y declinó su competencia al Fuero Militar.
 El 6 de septiembre de 2005, la hija del Sr. Radilla interpuso un juicio de
amparo en contra de la declinatoria de incompetencia, la cual fue
desechada y confirmada por un Tribunal Colegiado.
 El 29 de noviembre de 2006, la jurisdicción militar sobreseyó la denuncia
penal porque el presunto culpable falleció el 19 de noviembre del mismo
año.
Es importante contextualizar que la Corte Interamericana ha sostenido
reiteradamente que no es una cuarta instancia, es decir, no puede resolver los
planteamientos originales de las partes en un proceso nacional, ni revisar en cualquier
caso la actuación de los jueces nacionales a la luz de la propia legislación interna,
esto equivaldría a que la Corte IDH analizara de nuevo los hechos y valorara las
pruebas y en su caso, emitiera una sentencia que confirmara, modificara o revocara el
veredicto nacional, esto excedería de la competencia de la Corte Interamericana.
Al respecto, Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; en su voto razonado en
relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
Caso Cabrera García y Montiel Flores VS México, de 26 de noviembre de 2010, hizo
referencia a las reflexiones del Juez Sergio García Ramírez, a propósito de la
sentencia emitida en el caso Vargas Areco Vs Paraguay, destacando:
“La Corte interamericana, que tiene a su cargo el “Control de Convencionalidad”
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