Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
geográfico, económico y cultural de Tijuana, son únicas en el mundo, sin
menospreciar la Zona Metropolitana (Tijuana-Tecate-Rosarito), el Puerto de
Ensenada y por supuesto la Capital del Estado, Mexicali, cada una tiene sus
particularidades, por ello como especialista en Materia Fiscal, Aduanera y Penal-
Fiscal, me siento con la obligación social y moral de participar con mis compañeros
académicos, abogados postulantes, fiscalistas, contadores, administradores y con la
sociedad baja californiana en general, que, derivado de la entrada en vigor, el
primero de enero de 2014, del nuevo Código Fiscal de la Federación, el SAT cuenta
con facultades renovadas y ahora se le considera el “COCO” de los contribuyentes.
Es una realidad la responsabilidad penal de las personas jurídicas (morales) en
los delitos cometidos en nombre de las compañías, y en su provecho, por sus
representantes legales, administradores, asesores, contadores e incluso abogados.
Las personas morales pueden ser también declaradas responsables de los
delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho
de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de sus representantes
legales, administradores, asesores, abogados y contadores, han podido realizar los
hechos por una falta de control efectivo; ahora las compañías deben adoptar sistemas
de prevención para evitar o detectar la posible comisión de ilícitos fiscales.
Cabe en este espacio, diferenciar entre la “evasión” y la “elusión” fiscal, siendo lo
primero la planeación debida y conforme a derecho, sin apartarnos del marco legal,
para que en base a lo que la Ley permite, reducir el pago del impuesto lo máximo
posible, sin incurrir en ninguna conducta antijurídica o incluso ilícita; por lo segundo
debemos entender que es la conducta ilícita, reprochable, normalmente empleada,
con artimañas y engaños o aprovechándose del error en el que la autoridad pueda
encontrarse para evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del
contribuyente, lo cual está previsto como Delito y sus consecuencias son sanciones
privativas de la libertad que van desde 3 meses a 9 años de prisión dependiendo del
perjuicio que se le haya ocasionado a la Hacienda Pública, pena que puede ser
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