Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Orígenes de la Criminalización:
Al lavado de dinero se le considera como un fenómeno de carácter social y
económico, en vista que tiene un origen que está condicionado por diversas acciones
ilegales, que a su vez se gestan en el desorden y la descomposición social. Esto
quiere decir que el fenómeno del lavado de dinero tiene como fuentes a otros
fenómenos sociales que lo alimentan y fortalecen.
Asimismo en base a su connotación económica, es que su accionar se
desarrolla, se genera y se moviliza al interior del sistema financiero de cada uno de
los países, y para ello requiere necesariamente de dinero fresco en efectivo o de
bienes en general.
Lo anterior son los antecedentes y justificación de las actuales obligaciones
implementadas por el Gobierno Federal en las nuevas leyes decretadas “Ley Federal
de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”
(DOF 17 octubre 2012) mejor conocida como “Ley antilavado”, así como su
Reglamento y las Reglas Generales para su control y operación denominadas “Reglas
de Carácter General a que se refiere la Ley Federal de Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mismas que establecen ciertas
“actividades vulnerables”, desde mi punto de vista “(todas)”, pero de manera puntual
somete a las Instituciones de Crédito, al respecto la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público emitió diversas leyes financieras que dieron fundamento legal al Régimen de
Prevención y Combate al Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
(RPCLDFT).
Para ello se creó la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) perteneciente a la
SHCP por Decreto del 7 de mayo de 2004, y es la encargada de implementar y dar
seguimiento a los mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y
operaciones que pudiesen estar relacionados con los delitos descritos anteriormente.
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