Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Las instituciones deben establecer mecanismos para agrupar y seguir las
operaciones que de manera individual, realicen sus clientes o usuarios en efectivo, en
moneda extranjera o con cheques de viajero, por montos iguales o superiores al
equivalente a 500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en
divisas.
De igual manera se han unificado esfuerzos a nivel mundial y se han
consolidado “listas negras” como un instrumento enfocado a crear un padrón de
personas, instituciones, organizaciones e incluso países que deben ser discriminados
o excluidos por estar involucrados en el crimen organizado o el terrorismo o facilitarlo
o fomentarlo.
El artículo 38 de las Reglas de Carácter General de la Ley Federal de
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
prescribe que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) “establecerá mecanismos de
prevención para que quienes desarrollen las actividades vulnerables, eviten ser
utilizados para la realización de actos u operaciones que permitan la comisión de los
delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita o el financiamiento al
terrorismo, mediante las listas que emitan las autoridades nacionales, las de otros
países u organismos internacionales, siempre que se consideren oficialmente
formuladas en los términos de los instrumentos internacionales.”
En seguimiento a esa disposición la UIF expidió el 22 de enero de 2014 la
Resolución por la que se Establece el Mecanismo para Prevenir la Realización de
Actos u Operaciones que permitan la Comisión de los Delitos a que se refieren los
artículos 1 y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Sin embargo dichas listas y resolución, tienen el carácter de confidencial y por
ende no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en el Sistema del
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