Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Portal para la Prevención de Lavado de Dinero y solo serán notificadas a las personas
que hayan realizado el alta en el citado Portal, dentro de las 24 horas siguientes a su
emisión o modificación.
La Resolución establece que los sujetos obligados observarán e implementarán
los mecanismos de prevención que consisten en la aplicación de ciertos actos a las
personas que están en las listas negras publicadas por la UIF, por estar involucradas
en delitos con recursos de procedencia ilícita y conexos.
El artículo 5º de la Resolución indica que quienes realicen actividades
vulnerables deberán, sin previo aviso, respecto de las personas encontradas en las
listas negras:
Suspender de manera preventiva e inmediata los actos u operaciones con
ellas.
Inmovilizar preventiva e inmediatamente los recursos, derechos o bienes de
cualquier naturaleza que sean propiedad o estén en control del sujeto que esté
en el listado, sin trascender el carácter con el cual los tenga a su disposición.
Informar a la UIF del cumplimiento de las medidas preventivas adoptadas
dentro de las 24 horas siguientes, a través de los medios electrónicos y en el
formato oficial.
Recientemente Luis Videgaray Caso, titular de la SHCP, declaró que las listas
negras serían publicadas en breve con la información proveniente de la GAFI, ONU y
OFAC.
A lo anterior, hay que añadir, las ya obligatorias declaraciones informativas al
SAT en materia de Lavado de Dinero, establecidas en las referidas Reglas de
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