Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
fundado entre la confrontación del hecho realizado y las normas de la Convención
Americana, no puede, ni pretende –jamás lo ha hecho- conocerse en una nueva y
última instancia para conocer la controversia suscitada en el orden interno. La
expresión de que el Tribunal Interamericano constituye una tercera o cuarta
instancia, en todo caso una última instancia, obedece a una percepción popular,
cuyos motivos son incomprensibles, pero no corresponde a la competencia del
Tribunal, a la relación jurídica controvertida en éste, a los sujetos del proceso
respectivo y a las características del juicio internacional sobre derechos humanos”
Agrega el Juez Mac Gregor, que por el contrario, la Corte IDH es competente
para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos
contraídos por los “Estados partes”, en términos de lo que establece el artículo 33 de
la Convención Americana de Derechos Humanos, precisando que el objetivo del
Tribunal Interamericano es la aplicación e interpretación de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Además es necesario tener en cuenta que la legitimación procesal activa no la
tienen las víctimas, sino la Comisión Interamericana. Lo anterior implica que las
víctimas deben agotar los medios de defensa internos antes de denunciar a la
Comisión Interamericana una violación al Sistema Interamericano, la cual valorará si
es procedente o no entablar una demanda en contra del estado de que se trate.
Así, la materia del caso Rosendo fue la desaparición forzada de Rosendo Radilla
Pacheco acontecida el 25 de agosto de 1974.
Por ende, la Comisión Interamericana solicitó que se declarara la
responsabilidad internacional del Estado Mexicano por la violación de los derechos
consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la
Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas.
De ahí, que considero que las implicaciones de la sentencia Radilla Pacheco se
pueden dividir en dos: la primera, en materia penal en cuanto a los alcances de la
justicia militar y; la segunda, en materia procesal en cuanto al control de
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