Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Y EL PADRÓN DE IMPORTADORES
¿CONSTITUCIONAL O INCONSTITUCIONAL?
Lic. Isabel Gómez Aquino
El artículo 59 de la Ley Aduanera establece diversas obligaciones a cargo de los
importadores, señalando en su fracción IV la obligación de inscribirse en el Padrón de
Importadores y en su caso en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o
bien en el Padrón de Exportadores Sectorial.
El control de dicho padrón corresponde al Servicio de Administración Tributaria,
estableciéndose en el mencionado numeral que para inscribirse, el importador debe
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar
ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de
contribuyentes y cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de la Ley
Aduanera y el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general.
Por su parte el Reglamento de la Ley Aduanera establece en su artículo 71,
quienes son los sujetos susceptibles de inscribirse en el Padrón de Importadores,
señalando a los siguientes:
I. Los que tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
II. Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el
Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición
al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza;
III. Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras,
silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al
régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran
excedido de $500,000.00, y
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