Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
IV. Las personas morales no contribuyentes.
No estarán obligados a inscribirse en el padrón de importadores, aquellos
contribuyentes distintos a los mencionados en las fracciones anteriores, siempre
que las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se
trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para estos efectos,
el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades
aduaneras, la autorización correspondiente.
Y finalmente, a través del propio Reglamento de la Ley Aduanera, y las Reglas
de Carácter General, se dan los lineamientos para la inscripción y administración del
mencionado padrón.
En este contexto resulta necesario precisar algunos puntos:
Dado que en nuestro país utilizamos un sistema automatizado, para la
importación y la exportación de mercancías (SAII), resulta que la obtención en el
Padrón de Importadores es la primera llave para accesar a dicho sistema, es decir
solo aquellas personas que se encuentran inscritas en el mencionado padrón podrán
llevar a cabo operaciones de importación, y de manera excepcional y con diversas
limitantes lo harán aquellos que no se encuentran inscritos.
De la lectura del artículo 77 del Reglamento de la ley Aduanera, podemos
concluir que solo aquellos que Tributan en el régimen general de Ley, podrán estar
inscritos en el padrón de importadores, no así los pequeños contribuyentes (ahora
Régimen de Incorporación Fiscal), los cuales casualmente forman el grueso de
nuestros comerciantes.
Traduzcamos esto a nuestro entorno. Segunderos, vendedores de ropa al por
menor, vendedores de electrónica y electrodomésticos asentados en nuestras calles,
en puestos fijos o semifijos, en mercados ambulantes o semi-ambulantes son una
realidad cotidiana.
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