Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Tenemos un alto porcentaje de negocios que tributaban bajo el régimen de
pequeños contribuyentes, y que ahora se encuentran en el Régimen de Incorporación
Fiscal, los cuales por ese simple motivo no pueden inscribirse en el Padrón General
de Importadores, a pesar de ser importadores cotidianos.
Y entonces ¿Cómo comercializar sus productos en territorio nacional?
Los comerciantes han utilizado cualquiera de estos dos caminos:
a) La importación ilegal de mercancía a través del contrabando hormiga, y
b) La contratación de los servicios de empresas “comercializadoras” quien en
realidad tiene como única función “rentar” su padrón de importadores, y en el
mejor de los casos empresas que cuentan con registro como empresa
comercial de la frontera.
Estas empresas que “mueven” grandes cantidades de dinero, son en realidad
negocios de papel que solo cuentan con un par de escritorios y algunos empleados,
por lo que son empresas totalmente volátiles.
Ninguna de las dos soluciones es satisfactoria, la primera de ellas incrementa la
evasión fiscal, el contrabando y desde luego fomenta la ilegalidad y la informalidad.
La segunda opción, incrementa el costo del producto que adquiere el pequeño
comerciante, al obligarlo a pagar costos adicionales, ya que el pequeño contribuyente
no solo debe de cubrir las contribuciones al comercio exterior y los honorarios por
servicios del Agente Aduanal, el transporte y almacenaje de su mercancía, sino que
adicionalmente debe cubrir los honorarios de la Comercializadora para poder hacer la
legal introducción a territorio nacional de sus mercancías, lo cual en muchas
ocasiones lo deja fuera de mercado en relación con sus otros competidores.
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