Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
difícilmente llega al punto de corroborar su domicilio o bien la legitimidad de lo
declarado en la factura, o documentos anexos, particularmente en relación al origen
de la mercancía, generando en la comercializadora un riesgo latente de que sea
suspendido en su padrón de importadores, en virtud de que el domicilio del proveedor,
puede ser falso, o inexistente, o bien la mercancía puede encontrarse sub valuada o
en el peor de los casos las declaraciones relativas al origen de las mercancías
pueden ser falsas y en consecuencia la comercializadora utilizará beneficios de algún
tratado de libre comercio al cual no tiene derecho, generando en por tanto créditos
fiscales de los cuales no debería tener responsabilidad alguna, ya que la adquisición
de la mercancía no es un hecho propio.
Y finalmente el control fiscal de la comercializadora se vuelve también un
galimatías, al tener inventario sin compras, e importaciones que superan el ingreso de
la empresa, poniéndola en una posición de presunción de ingresos, precisamente
porque no es la comercializadora quien hace la compra de la mercancía, pero si la
importa.
Así las cosas, lejos de generar un control efectivo de la importación el Padrón de
importadores en este caso, se convierten en el origen mismo del descontrol y de la
evasión.
Pero ¿de qué manera pueden importar las personas que tributan en el Régimen
de Incorporación Fiscal?
El Manual de Operación Aduanera, prevé en el punto H “Despacho Aduanero
de Pequeñas Importaciones y Exportaciones” Regla Primera de la Tercera Unidad
“Despacho Aduanero” la posibilidad de que las personas que tributan en este
régimen, realicen por si mismas la importación de mercancías a través de pedimento
simplificado, aun y cuando no estén inscritas en el Padrón de importadores, poniendo
como limitante que el valor de sus operaciones no rebase del equivalente en moneda
nacional o extranjera a tres mil dólares de los Estados Unidos de América.
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