Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Para tal efecto, deberán autorizar el despacho de sus mercancías a un Agente
Aduanal, mediante el “encargo conferido” de conformidad con la regla 1.2.5 de las
Reglas Generales de Comercio Exterior (regla Cuarta).
El Agente Aduanal elaborará un pedimento con clave L1 (pequeña importación)
declarando lo siguiente:
1. El RFC, nombre y domicilio del importador.
2. En el campo del pedimento correspondiente a la fracción arancelaria, deberá
asentar el código genérico 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la
mercancía corresponda a piezas y 9901.00.02, cuando la unidad de medida de
la mercancía corresponda a kilogramos.
3. La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la
importación, se calcularán aplicando al valor comercial de la mercancía, la tasa
global que al efecto se establezca en la RCGMCE 3.2.2.
4. En el caso de mercancía sujeta a Cuota Compensatoria, no será aplicable la
tasa global antes mencionada y sólo podrá ser importada conforme a este
procedimiento, siempre que en el pedimento, se declare la fracción arancelaria
establecida en la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación y se
cubran las contribuciones y Cuotas Compensatoria que correspondan.
Asimismo, se deberá anexar al pedimento, la factura que exprese el valor de la
mercancía, o bien, cumpliendo con lo señalado en la regla 1.9.15.
(Regla Tercera)
Y hasta aquí la solución pareciera perfecta, sin embargo como se puede
apreciar, las mercancías que se importan a través de este procedimiento, deberán
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