Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
pagar el Impuesto General de Importación a través de una fracción arancelaria
genérica y con una tasa de impuesto global, lo cual implica que el importador lejos de
tener un beneficio, reciente un doble perjuicio en su esfera jurídica, ya que NO
PUEDE UTILIZAR LAS TASAS ARANCELARIAS PREFERENCIALES DE LOS
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, ni tampoco las tasas específicas de la Tarifa del
Impuesto General de Importación, mismos que dicho sea de paso, se han venido
desgravando año con año, en la mayoría de las fracciones arancelarias, lo cual
implica que el “pequeño importador” pagará una diferencia que incrementa el costo de
la mercancía al estar obligado a pagar una tasa global para cualquier tipo de
mercancía, sin importar la tasa arancelaria que corresponda a la mercancía que
específicamente está importando y sin gozar de ningún tipo de beneficio arancelario.
Analicemos el fundamento legal que da sustento a las “pequeñas importaciones”
mismo que se encuentra contenido en el artículo 88 de la Ley Aduanera el cual a la
letra dice:
ARTICULO 88. Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las
contribuciones por la importación o exportación de mercancías distintas de su
equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el
factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o
sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada
por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en
el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente a los
derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de las tarifas de las
leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, según se
trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas.
No se podrá ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de
mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, con
excepción de las que señale la Secretaría mediante reglas o que por su
importación o exportación se causen además de las contribuciones antes citadas,
otras distintas. El pasajero pagará las contribuciones correspondientes antes de
accionar el mecanismo de selección automatizado.
Las personas que realicen exportaciones o importaciones de mercancías cuyo
valor no rebase al que se refiere la fracción IX del artículo 160 de esta Ley, podrán
optar por determinar y pagar las contribuciones en los términos a que se refiere el
primer párrafo de este artículo, cuando dichas mercancías no estén sujetas a
regulaciones y restricciones no arancelarias o cuando por su importación o
exportación no se causen además de las contribuciones antes citadas, otras
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