Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
convencionalidad referido a la obligación que se impone (derivado de esta
sentencia) a todos los jueces del sistema jurídico mexicano, de vigilar que los actos
de autoridad se ajusten a los derechos humanos previstos en el sistema
interamericano y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
En este contexto la importancia del caso Rosendo, desde el punto de vista
material versa en que la Corte determinó que la justicia penal militar no era la
competente para conocer la desaparición forzada del Sr. Radilla, además fue
nulificada la reserva del Estado Mexicano al artículo IX de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en el sentido de que no es
acorde a dicha convención el hecho de que México haya señalado que reconoce el
fuero de guerra cuando el militar haya cometido algún ilícito encontrándose en
servicio, además de que sólo reconocería su aplicación por hechos acontecidos
después de la entrada en vigor de dicha convención.
IV. Evolución del Control de la Constitucionalidad hasta junio de 2011
Desde el momento en que la organización del Estado mexicano se sustentó
fundamentalmente en una Constitución rígida, expresión de la soberanía popular,
para dar congruencia y hacer vigente el orden jurídico emanado de esa Ley
Suprema, era indispensable establecer mecanismos y órganos de control de la
regularidad constitucional de todas las leyes y actos de las autoridades.
La Constitución Política Federal de 1824, reguló como mecanismo de control
constitucional el juicio de responsabilidad a que debía ser sometido todo funcionario
público que, habiendo protestado guardar la constitución, la hubiese quebrantado. La
reglamentación de este mecanismo se remitió a la ley.
En la Constitución de 1857 se preveía un mecanismo, que sin denominarlo
18