Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Amparo en revisión 3444/57. Isabel, S. A. 27 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas
Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.
Amparo en revisión 2526/56. Bienes Inmuebles Riozaba, S. A. 27 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis
Felipe Canudas Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.
Amparo en revisión 40/57. La Inmobiliaria, S. A. 27 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe
Canudas Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.
Amparo en revisión 668/57. Compañía Inmobiliaria Fare, S. A. 5 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente:
Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.
Amparo en revisión 3160/57. Bajío, S. A. 5 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas
Orezza. Secretario: Ignacio Canudas Orezza.
Amparo en revisión 2835/57. Edificios Kodak, S. A. 5 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe
Canudas Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.
Amparo en revisión 5397/59. Ascamil, S. A. 5 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis
Felipe Canudas Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.
Amparo en revisión 7584/57. Negociadora e Inmobiliaria Metropolitana, S. A. 5 de noviembre de 1965. Cinco
votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.
Hemos de recordar que gran parte de nuestras fuentes de empleo, se
encuentran en pequeños negocios que luchan por sobrevivir ante el embate
económico de un mundo globalizado y cada vez más tendiente a hacerlos
desaparecer.
Ahora bien, analicemos el contenido de lo dispuesto en el artículo 23 de la
Declaración Universal de Derechos humanos, mismo que a la letra dice:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
Del contenido del punto 1 de este numeral podríamos preguntar ¿efectivamente
existen condiciones de equidad al discriminar a una persona por el régimen fiscal en
el que tributa, cuando se supone que ese régimen fiscal se crea para facilitar su
tributación?, ¿Cuál es la diferencia sustancial entre la importación que realiza una
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