Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
II. El texto constitucional.
Con el propósito declarado6 de depurar las corporaciones policiales, el 18 de
junio del 2008 se reformó, entre otros, el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se dispuso lo siguiente:
XIII...
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones
policiales de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios,
podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las
leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas
instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus
funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción,
baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el
Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que
tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio,
cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere
promovido.7
La regla general respecto de la nulidad de los actos jurídicos es que tiene como
consecuencia que se restituya la situación anterior al acto declarado nulo y cuando
ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. La nulidad provoca que las cosas
vuelvan al estado en que se encontraban antes del momento de la violación de
derechos que produjo el acto anulado. Apartándose de esta regla, el poder reformador
de la Constitución ha establecido una excepción al mecanismo usual de resarcimiento
de un derecho conculcado: tratándose de los miembros de las instituciones policiales
no tendrán derecho a que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban
(restitución en el cargo), sino que el derecho afectado se reparará directamente
mediante indemnización y pago de prestaciones a que tengan derecho. Ya desde
tiempos de Tomas de Aquino se explicaban las reglas esenciales de la restitución
conforme las dicta la equidad natural:
6 En la exposición de motivos de la iniciativa de esta reforma puede leerse: "la profesionalización de los servidores
públicos dedicados a la procuración de justicia y a la investigación de los delitos, así como la depuración de los
malos elementos que incurren en actos ilícitos en el desempeño de sus funciones, significan una parte
fundamental del éxito de esta estrategia, toda vez que si no contamos con agentes ministeriales y policiales
eficientes, honestos y confiables, cualquier esfuerzo para enfrentar a la delincuencia será inviable", Gaceta del
Senado, núm 77, 13 de marzo de 2007, p. 9.
7 El mismo constituyente sostuvo: "... en caso de que llegara a prosperar algún medio de defensa, el Estado
deberá cubrir una indemnización, pero se insiste, no estará obligado a reinstalarlo en sus funciones". Idem.
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