Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
La restitución tiene por objeto dar o devolver lo que a otro pertenece, o
injustamente se le ha quitado. Debe devolverse lo sustraído o su equivalente exacto,
en el estado y en la forma en que actual o virtualmente lo poseía su dueño antes del
acto que modificó la posesión, con más la obligación de compensar los deterioros y
perjuicios que en aquel acto o a consecuencia de él, hayan sobrevenido en perjuicio
del legítimo poseedor.8
III. La jurisprudencia.
Por su parte, la SCJN interpretó la reforma constitucional en comento en la tesis
jurisprudencial cuyo rubro reza:
Seguridad pública. La prohibición de reinstalar en su cargo a los miembros de las
instituciones policiales, prevista por el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la
Constitución general de la República, reformado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, es aplicable en todos los
casos, independientemente de la razón que motivó el cese.
La considerativa fundamental de esta tesis estriba en lo siguiente:
Del citado precepto constitucional se advierte que los miembros de las
instituciones policiales podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los
requisitos de permanencia o si incurren en responsabilidad, con la expresa
previsión de que si la autoridad resolviere que la separación, remoción, baja, cese
o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo
está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan
derecho sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera
que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. De
lo anterior se sigue que a partir de la aludida reforma la prohibición de
reincorporación es absoluta, lo que se corrobora con el análisis del proceso
relativo del que deriva que el Constituyente Permanente privilegió el interés
general por el combate a la corrupción y la seguridad por encima de la afectación
que pudiere sufrir el agraviado la que, en su caso, se compensaría con el pago de
la indemnización respectiva, por lo que independientemente de la razón del cese
8 Pegues, Tomas, Catecismo de la Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino, Éxodo, México, 2010, pp. 140 y
141.
188