Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
tiene preferencia la decisión del Constituyente de impedir que los miembros de las
corporaciones policiacas que hubiesen causado baja se reincorporen al servicio.9
En esta contradicción de tesis la SCJN dilucidó el problema de si la prohibición
establecida en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución general,
consistente en reinstalar en su cargo a los miembros de las corporaciones policiales
que hayan sido cesados, es aplicable en todos los casos, con independencia de la
razón que hubiese motivado el cese, o únicamente cuando tal cese se deba a que se
incurrió en responsabilidad administrativa o se incumplieron los requisitos de
permanencia establecidos en las leyes correspondientes. Es decir, la contradicción
versó exclusivamente sobre estos criterios.10
Alcance de la jurisprudencia
Para fijar el alcance de esta o de cualquier tesis de jurisprudencia deben
seguirse las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los
órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y
aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte, contenidas en el
acuerdo núm. 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, de 25 de marzo de 2003,11 que definen:
la tesis de jurisprudencia es la expresión por escrito, en forma abstracta, de un
criterio jurídico establecido al resolver un caso concreto. En consecuencia, la tesis
no es un extracto, una síntesis o un resumen de la resolución…
Las tesis de jurisprudencia se componen de rubro, texto y precedente. El rubro es
el enunciado gramatical que identifica al criterio interpretativo plasmado en la
tesis…
9 Tesis 2a./J. 103/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XXXII, julio de 2010, p.
310.
10 Así expresamente lo establece el considerando Sexto de la Contradicción de Tesis 21/2010, p. 13: "el segundo
problema jurídico que debe dilucidarse en la presente contradicción de tesis se constriñe en determinar si la
prohibición establecida en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General de reinstalar en su
cargo a los miembros de las instituciones policiales que hayan sido cesados, es aplicable en todos los casos (con
independencia de la razón que hubiese motivado el cese) o únicamente cuando tal cese se deba a que se
incurrió en responsabilidad administrativa o se incumplieron los requisitos de permanencia establecidos en las
leyes correspondientes."
11 El texto completo del acuerdo puede consultarse en, http://201.147.98.8/dofdia/2003/abril/pdf/080403s.PDF
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