Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
En la elaboración del texto de la tesis se observarán las siguientes reglas:
1. Deberá derivarse en su integridad de la parte considerativa fundamental de la
resolución correspondiente y no contener aspectos que, aun cuando se hayan
tenido en cuenta en la discusión del asunto, no formen parte de aquélla.
Se entenderá por parte considerativa fundamental la concerniente al
planteamiento del problema o problemas tratados y las razones de su solución.12
Como se observa, atendiendo al rubro y al texto de la tesis citada, en efecto
existe la prohibición para reinstalar en su cargo a los miembros de las corporaciones
policiales, pero esta prohibición se estableció analizando únicamente si procedía o no
la reinstalación en función de las razones que motivaron el cese. En otras palabras, la
expresión utilizada por la Segunda Sala de la SCJN, de que la prohibición de
reincorporación es absoluta alude únicamente a que no importa la razón del cese.
Esto es así porque exclusivamente sobre ese aspecto versó la contradicción. Por el
contrario, sobre la viabilidad de la reinstalación cuando la autoridad así lo prefiera, la
SCJN no se ha pronunciado, es decir, sobre este punto no existe jurisprudencia. En
este contexto, es oportuno analizar si existe la posibilidad jurídica de reinstalar en ese
supuesto.
Para realizar ese análisis se retomarán los lineamientos para interpretar un
precepto constitucional establecidos por la SCJN quien ha sostenido:
Se debe partir de la premisa de que cada uno de los preceptos contenidos en la
norma fundamental forma parte del sistema constitucional, al interpretarlos debe
partirse por reconocer, que el sentido que se le atribuya debe ser congruente con
las diversas disposiciones constitucionales que integran ese sistema, lo que se
justifica por el hecho de que todos ellos se erigen en el parámetro de validez al
tenor del cual se desarrolla el orden jurídico nacional, por lo que de aceptar
interpretaciones constitucionales que pudieren dar lugar a contradecir
frontalmente lo establecido en otras normas de la propia Constitución, se estaría
atribuyendo a la voluntad soberana la intención de provocar grave incertidumbre
entre los gobernados al regirse por una Norma Fundamental que es fuente de
contradicciones; sin dejar de reconocer que en esta pueden establecerse
12 Idem.
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