Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
excepciones, las cuales deben preverse expresamente y no derivar de una
interpretación que desatienda los fines del Constituyente.13
De este criterio jurisprudencial sobresale la premisa de que por formar parte de
un sistema, las normas constitucionales no deben interpretarse de manera aislada
sino en su conjunto y que estas normas deben interpretarse de tal manera que no
colisionen.
Para el supuesto de que no sea posible evitar la colisión resulta aplicable el
juicio de ponderación o examen de proporcionalidad, metodología que se abordará
más adelante. Previamente, es necesario examinar los derechos, principios o valores
constitucionales en conflicto.
IV. Los derechos en conflicto
Intereses y derechos afectados
Al imponer la regla de que independientemente del resultado del juicio los
policías no serán reinstalados, el Constituyente pretendió lograr “la depuración de los
malos elementos que incurren en actos ilícitos en el desempeño de sus funciones”;14
al respecto, como quedó anotado, la SCJN, interpretó que: “el Constituyente
permanente privilegió el interés general por el combate a la corrupción y la seguridad
por encima de la afectación que pudiera sufrir el agraviado (refiriéndose con
agraviado al miembro de la corporación policial)”.15
Desafortunadamente, al no distinguir si los policías separados del cargo son
buenos o malos elementos, esta regla trastoca otros intereses igualmente protegidos
por la Constitución, presentándose así una colisión entre principios, derechos o
intereses protegidos igualmente por la Ley suprema.
13 Tesis aislada PXII/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XXIII, febrero de
2006, p. 25.
14 Véase Gaceta del Senado, núm. 77, cit.
15 Véase supra la transcripción de la considerativa fundamental de la Tesis 2a./J.103/2010.
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