Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Con la determinación de depurar las corporaciones policiacas, sin distinguir entre
buenos y malos elementos, como medida para salvaguardar “el interés general por el
combate a la corrupción y la seguridad” se atenta, al menos, contra los siguientes
derechos o intereses:
A. De los policías. Al negar también a los elementos valiosos la posibilidad de
ser reinstalados, aun cuando venzan en juicio u otro medio de impugnación, se les
vulnera el derecho a la carrera policial y por ende se lesiona su proyecto de vida.
Sobre estos derechos el Constituyente mismo expuso como propósito de la reforma
de 1994 al artículo 21 constitucional, el fortalecer a las instituciones policiales
mediante la creación de una carrera policial y revalorar y dignificar16 a los servidores
de la seguridad pública.17 La noción de proyecto de vida ha sido mayormente
desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en los casos María Elena Loayza Tamayo vs. Perú, Niños de la Calle vs. Guatemala y
Luis Alberto Cantoral Benavides vs. Perú.18
B. De las instituciones policiales. Si se aplica la regla de la no reinstalación en
forma absoluta, también se pone en riesgo el principio de profesionalismo y el
carácter profesional que, según el artículo 21 constitucional, debe regir la actuación
de las instituciones policiales.19 Sobre este principio abunda el Constituyente
16 "La idea de la dignidad humana se manifiesta como fundamento de la ética pública de la modernidad, como un
prius de los valores políticos y jurídicos y de los principios y los derechos que derivan de esos valores". Peces
Barba, Gregorio, "Dignidad humana, derechos humanos y diversidad cultural", (estudio introductorio) en Oliva
Martínez, J. Daniel y Blázquez Martín, Diego, Los derechos humanos ante los desafíos internacionales de la
diversidad cultural, España, Tirant lo Blanch, 2007, p. 14.
17 Textualmente, en relación con la carrera judicial como proyecto de vida profesional el Constituyente permanente
sostuvo: "Se debe crear una verdadera carrera policial sustentada en un régimen de prestaciones económicas y
sociales congruente con la importancia y el riesgo de su labor. Es necesario revalorar y dignificar al servidor de la
seguridad pública para atraer a esta actividad mexicanos que encuentren en ella un proyecto digno de vida
profesional, sentando las bases de seguridad y reconocimiento social que merecen", Cámara de Diputados,
Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones, México, Porrúa, t.XIII, 1998, p. 162.
18 Estas sentencias son de fechas 17 de septiembre de 1998, 26 de mayo de 2001 y 3 de diciembre de 2001,
respectivamente, http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/jurisprudencia
19 Textualmente el artículo 21 constitucional dispone: "La seguridad pública es una función a cargo de la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los
términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las
instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
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