Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Permanente en la exposición de motivos de la citada reforma a este numeral,
reconociendo que la sociedad exige una policía moderna, profesional, honesta,
protectora del derecho y de la dignidad humana. La posibilidad de que los miembros
de los cuerpos policiales sean separados del servicio por cualquier causa o razón,
aunada a la imposibilidad de que sean reinstalados, aun cuando demuestren que la
separación fue injustificada, atenta gravemente contra la exigencia que la Ley
fundamental impone a dichos cuerpos de conducirse con profesionalismo. Esto es así
porque la estabilidad en el servicio es un presupuesto de la profesionalización. Al
respecto la Secretaría de la Función Pública ha declarado:
El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es una política pública clave para la
profesionalización de los servidores públicos, fomenta la eficiencia y eficacia de la
gestión pública, lo que se traducirá en una mejora en los servicios que se ofrecen
a la ciudadanía. Este Sistema permite administrar los recursos humanos de las
instituciones sujetas a la Ley del Servicio Profesional de Carrera y garantizar su
ingreso, desarrollo y permanencia en la Administración Pública Federal a través
del mérito y la igualdad de oportunidades; en un marco de transparencia y
legalidad.20
Por otra parte, si bien es cierto que la SCJN ya ha declarado que “los agentes
(refiriéndose a los agentes de la policía federal ministerial) pertenecen
constitucionalmente a un régimen especial donde no puede reclamarse la posible
afectación a derechos laborales como es el de estabilidad en el empleo o cargo o
inmutabilidad de las condiciones de permanencia”, ello sólo significa que no tienen la
estabilidad de que se goza en materia laboral, porque su relación es administrativa,
mas no significa que se pueda dar por terminada la relación de forma arbitraria.21
A. De la sociedad. Los miembros de la sociedad requieren seguridad para su
vida y su patrimonio, esto “implica que la propia sociedad les dé a los guardianes del
20 http://www.spc.gob.mx/
21 Véase Tesis 1a./J. 106/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXIII,
enero de 2011, p. 372.
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profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones
de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinario y profesional".