Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
orden un lugar”,22 que éstos no sean ajenos a la vida comunitaria. No obstante, al
dejarles prácticamente privados de estabilidad en el cargo, se establece para ellos un
trato de excepción, afectando con ello al interés general de diversas maneras:
a) Por un lado, se desestimula el combate a la corrupción porque quienes
ingresan con el propósito de conducirse correctamente saben que su
permanencia no depende de su honestidad ya que, en caso de ser separados
de la función, no serán reinstalados aunque la separación hubiese sido
injustificada. Si bien es cierto que la regla de la no reinstalación de los
miembros de las instituciones policiales se estableció invocando el interés
general del combate a la corrupción, también lo es que tanto la carrera policial
como el principio de profesionalismo, que rige a las instituciones policiales, se
instituyeron igualmente en aras del interés general. Si la expulsión de los
malos elementos combate la corrupción con carácter depurativo, la carrera
policial también combate la corrupción, sólo que con carácter preventivo, ya
que la estabilidad en el cargo de los buenos elementos es un estímulo para
que quienes pretenden asumir la carrera policial como proyecto de vida
profesional se comporten honestamente. Al afectar con la no reinstalación el
derecho a la carrera y el principio de profesionalismo se debilita el combate a
la corrupción, afectándose el interés que la sociedad tiene de contar con
policías dignos e instituciones policiales con carácter profesional.
b) Por otra parte, se afectan los principios constitucionales de eficiencia y
economía que rigen la administración de los recursos económicos públicos23
22 En los trabajos preparatorios de la citada reforma al artículo 21 constitucional se expone: “la seguridad que
el Estado debe dar al patrimonio y a la vida de los mexicanos, transita por la formación de cuerpos de
seguridad que además de su eficacia en la conservación del orden, tengan también arraigo social. Una
seguridad basada en la autoridad moral, en el reconocimiento de la ley, de las obligaciones que impone y los
derechos que da, va más allá de cuerpos de seguridad ajenos a la vida comunitaria. Implica que la propia
sociedad les dé a los guardianes del orden un lugar. Cámara de Diputados, Derechos del pueblo mexicano,
cit., p. 225.
23 El artículo 134 constitucional dispone: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados,
los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados”.
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